DECLARATORIA DE FABRICA

En principio, el proceso comienza con acercarse a la municipalidad donde se ubica el predio, a solicitar los parámetros constructivos. Luego contratar los servicios de un arquitecto colegiado para la elaboración de planos que vayan de acuerdo a los parámetros y así obtener la licencia de construcción respectiva.

Al finalizar el proyecto (casa), se presentan los documentos (previamente suscritos por los propietarios y con el sello y firma del Ingeniero encargado de la misma) para la obtención de la Conformidad de obra, visada por el Encargado de catastro de la municipalidad.

Ahora bien, deberás tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Si su construcción fue culminada antes del 20 de Julio de 1999, puedes declararla mediante el Formulario Registral (Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el caso de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157: Denominado FOR), el cual debe presentar firmas certificadas de la totalidad de los propietarios y del Verificador Responsable. Ten cuidado en verificar que el registro de este se encuentre vigente en el índice de verificadores a la fecha de certificación de firmas.

Si la edificación finalizó después del 21 de Julio de 1999 debes optar por el trámite municipal de declaración de fábrica  (explicado brevemente en los dos primeros párrafos) regulado por la Ley N°29090, el cual,  a su finalización le expide el FUE (El Formulario Único de Edificaciones a que se refiere la Ley N°29090: Este formulario debe estar visado por la municipalidad que otorga la Licencia y la Conformidad de obra, esos datos deberán estar contenidos en el Formulario), el cual es considerado instrumento público, verifica que contenga todos los rubros completos (número de licencia de obra, conformidad de obra, memoria descriptiva, cuadros de áreas y valorización de las obras que se declaran), así como las visaciones correspondientes. El formato de este formulario no cuenta con un ítem predeterminado en el cual se declare la fecha de finalización de obra por lo que de no consignar la municipalidad ese dato, podrán los propietarios presentar al registro Declaración Jurada con firma certificada por Notario señalando ese dato.

Es importante contar con los profesionales capacitados (Ingenieros y Arquitectos con colegiaturas vigentes), ya que son los encargados del proceso desde el inicio hasta el final de la edificación.

REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la prórroga o constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Formulario Unico Oficial (Parte 1 y 2) a que se refiere la Ley N° 27157; o según corresponda:
a) Formulario Registral aprobado por la SUNARP en el caso de regularización de edificaciones a que se refiere la 27157, aprobado por D.S. 008-2000-MTC b) Formulario Registral a que se refiere la 5° Disposición Final del D.Leg. 667; o
c) Documento correspondiente de acuerdo a las disposiciones vigentes a la fecha de la declaratoria.

4.- Plano de ubicación y localización, y plano de distribución por pisos o niveles, firmado por verificador de ser el caso.
Tratándose de regularización de ampliación, modificación, o demolición parcial (Ley 27157), deberá acompañarse además plano de distribución en el que se visualice los ambientes eliminados o modificados.

5.- Tratándose de regularización de edificaciones debe acompañarse el informe técnico del verificador responsable y el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios.

6.- Pago de derechos registrales.

7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

BASE LEGAL
Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento - General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 73° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003); 4° y 33° dela Ley 27157 (20/07/1999); 24°, 106° y 107° del Reglamento de la Ley 27157, aprobado por D.S. 008-2000-MTC (17/02/2000); Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 667 (13/09/1991); Decreto Supremo N°017-2003-JUS (18/09/03).

TASA
0.97% de la UIT por derecho de calificación 3/1000 del valor del valor del acto, por derecho de inscripión.